Decreto 132
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Decreto 132
Decreto 132 APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO-CHILE, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 07-JUN-1993
Publicación: 09-JUL-1993
Versión: Última Versión - 04-OCT-2001
APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO-CHILE, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN
Santiago, 7 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 132.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19° N° 8 y N° 9 y el artículo 32° N° 8, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en sus artículos 17°, 26°, 27° y 1° transitorio.
Considerando:
a) El Plan de Descontaminación presentado por la División Chuquicamata, CODELCO-Chile, al Sr. Intendente de la II Región el día 16 de julio de 1992.
b) Los informes de evaluación de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, y de la Comisión Interministerial de Calidad del Aire (CICA).
Decreto:
NOTA:
El Art. 16 del DTO 206, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 04.10.2001, modificó la presente norma, en el sentido de dejar sin efecto todo aquello que fuera contrario a este decreto.
El Art. 16 del DTO 206, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 04.10.2001, modificó la presente norma, en el sentido de dejar sin efecto todo aquello que fuera contrario a este decreto.
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Descontaminación de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, en cumplimiento de los artículos 17° y 27° permanentes y artículo 1° transitorio del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá cumplir con las normas de calidad del aire de anhídrido sulfuroso aplicables al campamento de Chuquicamata, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá realizar los estudios necesarios para determinar si Calama y Chuquicamata son zonas saturadas naturalmente por material particulado respirable, de acuerdo a lo definido en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Estos antecedentes deberán ser entregados al Servicio de Salud de Antofagasta, un año después de la publicación del presente Decreto, con el objeto de que el Ministerio de Salud proceda a la clasificación de la zona. Mientras no se resuelva sobre estos antecedentes las emisiones máximas de material particulado serán las indicadas en el Artículo 5° de este Decreto.
Artículo 4°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá presentar un Plan de Descontaminación en relación al arsénico seis meses después que se cuente con la norma de calidad de aire para este elemento. En tanto no se apruebe dicho Plan, las emisiones máximas de arsénico serán las indicadas en el Artículo 5° de este Decreto.
Artículo 5°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá limitar las emisiones atmosféricas de azufre, material particulado, y arsénico, de modo que éstas no superen los valores anuales y mensuales consignados en el siguiente cronograma:
Cronograma de reducción de emisiones de azufre,
material particulado y arsénico (1993-1999)
(t:toneladas; Mt: miles de toneladas; m:mes; d:día)
Año Azufre Mat. particulado Arsénico
Mt/m Mt/año t/m Mt/año t/d(*) t/m Mt/año
1993 21,0 252 810 9,72 7,5 225 -
1994 19,5 234 690 8,28 6,5 195 2,34
1995 16,5 198 270 3,24 5,2 156 1,87
1996 16,5 198 270 3,24 - - -
1997 16,5 198 270 3,24 - - -
1998 13,5 162 270 3,24 - - -
(*) Los valores diarios de arsénico se han calculado dividiendo la emisión anual por 360 días y no representan una limitación a las emisiones diarias.
En el caso de la emisión mensual de arsénico, se considerará aceptable que la emisión de un mes cualquiera exceda hasta un 40% los límites mensuales indicados en el cronograma.
Artículo 6°.- La emisión anual de arsénico para el año 1993 se calculará como el promedio de las emisiones diarias, consideradas a partir del día de la publicación del presente Decreto. Este promedio no deberá exceder de 7,5 toneladas diaria.
Artículo 7°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá contar con un Plan de Acción Operacional, aprobado por el Servicio de Salud de Antofagasta, dentro de un plazo de sesenta días contados desde la publicación de este Decreto, y deberá ejecutarlo a cabalidad con el objeto de controlar episodios críticos de contaminación.
Artículo 8°.- La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá realizar una campaña de monitoreo de material particulado sedimentable y de anhídrido sulfuroso en la localidad de Lasana. El resultado de esta campaña deberá ser entregado al Servicio Agrícola y Ganadero de la II Región, 6 meses después de la publicación del presente Decreto.
Artículo 9°.- La fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación aprobado en este Decreto, será de responsabilidad del Servicio de Salud de Antofagasta y el Servicio Agrícola y Ganadero de la II Región, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería.
Para estos efectos, la Gerencia General de CODELCO-Chile enviará informes de las emisiones de azufre, arsénico y material particulado, al Servicio de Salud de Antofagasta y al Servicio Agrícola y Ganadero de la II Región, en los siguientes términos:
a) Las emisiones de azufre se determinarán por balance de masa y se reportarán mediante informes mensuales que contendrán un balance de masa mensual de azufre expresado como valores promedios diarios, considerando los días efectivamente trabajados.
b) Las emisiones de material particulado se
determinarán por muestreo isocinético definido en el numerando 5° del Decreto N° 32, de 1990, y en el numerando 2° del Decreto N° 322 de 1991, ambos del Ministerio de Salud, y se reportarán mediante informes cuadrimestrales que contendrán el valor promedio de las mediciones de las campañas quincenales realizadas en cada fuente emisora de la fundición.
c) Las emisiones de arsénico se determinarán de acuerdo a la metodología que establezca el Servicio de Salud de Antofagasta mediante Resolución, y se reportarán mediante informes cuya frecuencia y contenido será establecido en la misma Resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-OCT-2001
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04-OCT-2001 | |||
Texto Original
De 09-JUL-1993
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09-JUL-1993 | 03-OCT-2001 |
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